El proyecto de investigación “Estudio cualitativo sobre el activismo en torno al parto y al nacimiento respetado en la provincia de Entre Ríos”, se desarrolla en la Facultad de Ciencias de la Salud y está dirigido por la doctora María Fernanda González, con quien
UNERNOTICIAS dialogó sobre una temática inherente a la salud pública como a los derechos de la mujer y el niño.
-¿Qué significado tiene el término activismo en lo que respecta a la temática que investigan?El concepto mismo de activismo está siendo elaborado por las ciencias sociales para dar cuenta de las nuevas formas de participación que los ciudadanos van creando en una época en que las democracias representativas occidentales, y sus instituciones tradicionales, se ven desbordadas por las demandas ciudadanas en temas tales como la violencia de género, los reclamos por un medio ambiente más sano, etc. Surgen, de este modo, nuevas formas de participación que se caracterizan por la hibridación de medios y prácticas en entornos online y offline y por estar originadas, muchas veces, en iniciativas de grupos pequeños de ciudadanos, que rápidamente se extienden y transversalizan. Un ejemplo de este tipo de activismo en nuestro medio lo encontramos en las marchas de # Ni Una Menos. En esas discusiones y manifestaciones en torno al sentido y a las prácticas vinculadas al nacimiento y al parto, aparecen en escena los grupos, asociaciones y redes de mujeres que reclaman un parto humanizado o un parto respetado.
-Nuestro país tiene una Ley de Parto Humanizado…Sí. En Argentina se han elaborado marcos legislativos tales como la Ley 25.929, conocida como “Ley de Parto Humanizado” aprobada en el año 2004, y reglamentada once años después mediante el decreto 2035/20152. Este marco normativo hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de las madres, padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Así, dentro de los derechos que la ley otorga se encuentran, entre otros, el derecho a elegir la posición para parir, a estar acompañada en todo momento, a estar informada y dar consentimiento para las prácticas médicas que se realicen a la madre y al bebé. Por otra parte, el poder ejecutivo de la provincia de Entre Ríos promulgó la ley 10.035 en adhesión a la norma nacional.
-Más allá de los aspectos legales, ¿qué situación se vive hoy en Argentina?La realidad vivida por la mayoría de las madres argentinas cuando dan a luz en instituciones sanitarias públicas y privadas, indica que hacen falta aún muchos cambios en la atención sanitaria y también en la preparación de las madres y sus familias para poder vivir un parto humanizado. Uno de los indicadores que muestran la necesidad de estos cambios es el aumento de la tasa de operaciones cesáreas en el último quinquenio.
Según datos proporcionados por el Segundo Informe de Relevamiento Epidemiológico SIP-GESTIÓN, este tipo de operaciones alcanzó al 30,9 % de nacimientos en hospitales públicos de Argentina. Si se toman los datos del subsector de las obras sociales provinciales, la cifra escala al 67 % en el período 2010-2014. Como se puede observar, estos datos contrastan fuertemente con las recomendaciones de la OMS. Este organismo entiende que las operaciones cesáreas son necesarias y salvan vidas en un 10 a un 15 % de los nacimientos (OMS, 1985; 2015). El resto de las operaciones cesáreas estarían fundadas en motivos no médicos y por lo tanto serían contrarias a un parto respetuoso de los tiempos psicológicos y fisiológicos de la madre y el bebé.
Para destacar: en la Jornada por la Semana Internacional del Parto Respetado realizada en Buenos Aires- 2016-, diferentes representantes de organismos internacionales (CLAP, OMS, OPS, UNICEF) y del Ministerio de Salud nacional manifestaron la necesidad de promover el parto respetado en los hospitales para mejorar la atención materno-infantil y reducir la tasa de cesáreas.
¿En el relevamiento que llevan adelante, han detectado agrupaciones activistas de mujeres?En nuestro país existen una serie de asociaciones y grupos de mujeres con un fuerte activismo en torno al parto y al nacimiento. Este tipo de activismo hace hincapié, justamente, en aspectos como la violencia obstétrica, la prevalencia dentro de la atención sanitaria de un modelo biomédico de atención al parto y al nacimiento y la necesidad de empoderamiento de las mujeres, en un enfoque de respeto a los derechos sexuales y reproductivos. Aun así, carecemos de suficientes estudios que indaguen sobre estos activismos, en tanto nuevas formas de participación social en nuestro país. Los que se han realizado, se han centrado en un par de asociaciones cuyo ámbito de actuación son dos barrios de la Ciudad de Buenos Aires y una Villa de la provincia de Buenos Aires. Esta carencia se hace aún más evidente en Entre Ríos.
-¿Qué resultados persiguen generar con este proyecto?Queremos realizar una contribución sobre un conocimiento sistemático de los grupos y las asociaciones de la provincia, sus prácticas en entornos online y offline para la promoción e instauración del parto respetado y sobre los aspectos biográficos y de curso de vida de las mujeres que participan en esos colectivos. Además de aportar conocimientos empíricos, también pretendemos contribuir a la discusión teórica sobre los entrecruzamientos entre las experiencias personales o privadas y la acción pública o cívico-política en los activismos en torno al parto y al nacimiento desde una perspectiva que combina aportes de las ciencias de la salud y las ciencias sociales.
Este proyecto encuentra su justificación también en el enriquecimiento que supondría, para la formación de profesionales de la salud, establecer un diálogo con los conocimientos y prácticas generadas por las organizaciones activistas. Esperamos finalmente que la investigación impacte en la mejora de la calidad de la atención al parto y al nacimiento en las instituciones sanitarias dentro de un marco de respeto a los derechos sexuales y reproductivos en nuestra provincia.
Ley de Parto Humanizado Nº 25.929El término "parto respetado" o "parto humanizado" hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz. Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929 y su reglamentación (decreto 2035/2015) promueven que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.
La madre tiene derecho:• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
• A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene derecho:• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Contacto: * María Fernanda González; Doctora en Psicología (Universidad Autónoma de Madrid, España), Licenciada en Psicología (UNLP, Argentina). Actualmente es Profesora Titular Ordinaria en la cátedra de Psicología, de la carrera Binacional de Obstetricia, de la Facultad de Ciencias de la Salud, UNER y el Área de Educación a Distancia en la misma facultad.
gonzalezmfer@gmail.com