22.11.2017

Los derechos en el trabajo doméstico

Un análisis que considera las protecciones sociales presentes y ausentes en el trabajo doméstico remunerado.
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 Los derechos en el trabajo doméstico
Gabriela Romero
“Como presupuesto consideramos que las legislaciones en materia laboral implementadas en los últimos años constituyen hitos históricos en el sector del trabajo doméstico”, así lo afirma Gabriela Romero, directora del proyecto de investigación, en diálogo con UNERNOTICIAS.

-Una proyección de otras investigaciones ya realizadas desde la Facultad de Trabajo Social de la UNER…
Sí, como equipo de investigación, en el anterior proyecto veníamos analizando la relación de las categorías teóricas trabajo y ciudadanía, en el marco de las políticas sociales y, en el estudio de las mismas, habíamos seleccionado la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y el Plan Nacional de Inclusión Previsional. Considerábamos estas dos políticas sociales paradigmáticas, dado que, en ambas, se reconocía una transformación en el mundo del trabajo- siendo el trabajo el mecanismo de inclusión social por excelencia- lo que implicaba no sólo repensar otros mecanismos de inclusión, sino poner en acto los mismos. En ambas políticas distinguimos al trabajo femenino, la mayoría de las veces informal, y como una predominante fuente de empleo para el sector femenino de pobreza persistente, el servicio doméstico.

-¿Qué puntos prioritarios establecen en este temática?
Nos interesa adentrarnos en las protecciones sociales presentes y ausentes en el trabajo doméstico remunerado. Para ello, nos proponemos analizar este sector, a fin de establecer diversas miradas que nos permitan reconocer las aristas del trabajo doméstico. Algunas de sus dimensiones analizadas son: desde lo laboral y legal, -donde incluimos las legislaciones como personal auxiliar de casas particulares, las protecciones sociales-, lo gremial desde la perspectiva de género, -donde incluimos las protecciones familiares, comunitarias e institucionales, centrándonos en la ética del cuidado-.

-¿Qué finalidades tienen las referencias de protección social contributiva y no contributiva?
El tomar esta referencia es poder distinguir las políticas que se dirigen a uno y otro sector. Esta distinción nos permitirá, entre otras cosas, dar cuenta de la magnitud de la protección social que se brinda a aquellos que no se encuentran protegidos por estar excluidos del mercado formal de trabajo. Además, este aspecto marca históricamente la diferencia en el debate en torno a la universalización o no de la protección social.

Nos interesa profundizar en las particularidades de las protecciones sociales específicas del trabajo doméstico en tanto empleo; y por considerar que en el mismo se emplea principalmente a la población proveniente de sectores populares, sobre todo mujeres que se encuentran transitando un proceso de doble vulneración, de clase y de género.

Nota: Haciendo referencia a un documento de las Naciones Unidas (2010), se expresa que los mercados laborables en América Latina no han logrado convertirse en una puerta de acceso universal a la protección social. En el contexto contemporáneo de nuestro país, donde el empleo informal, no registrado, es un núcleo duro de difícil reducción, el Estado reconfigura estrategias de protección social. Esas protecciones incluyen a otros sectores poblacionales, tales como los desocupados, subocupados, trabajadores informales, entre otros. En ese sentido, el servicio doméstico como actividad desarrollada casi con exclusividad por las mujeres, nos lleva a interesarnos por la particularidad propia de una actividad concebida como de cuidado.

-Mencionabas algunos supuestos a considerar…
Precisamente encontramos que, más allá de la legislación, las prácticas desarrolladas por las empleadas en el servicio doméstico, en ocasiones, terminan obturando la apropiación de un derecho, por desconocimiento o mitos que se terminan instalando como verdad y que conducen muchas veces a que los avances alcanzados en la legislación no terminen de efectivizarse. Tal es el caso, cuando se considera si la empleada doméstica se encuentra inscripta y en blanco se pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo. Otro supuesto es que el trabajo de servicios está directamente vinculado a los hogares, dependen justamente de las decisiones económicas de los hogares, de ahí que suponemos que en épocas de contracción económica se precarizan estos trabajos. Por último, otro supuesto que acompaña esta investigación se encuentra ligado a la influencia que puede tener en las expectativas acerca del trabajo de las personas que se desempeñan en el servicio doméstico, las condiciones del mercado de trabajo en la ciudad de Paraná.

-Estuvieron presentes en el XIII Congreso Nacional de Estudios del Trabajo…
Sí. Presentamos una ponencia que se enmarca en este proyecto de investigación denominado “Protecciones Sociales en el Trabajo Doméstico”. En la conferencia, y como primera aproximación, abordamos algunos aspectos en torno a la sindicalización en la ciudad de Paraná de un sector altamente feminizado como lo es el del trabajo doméstico asalariado, tomando como referencia central el discurso de las protagonistas de estas organizaciones -las Secretarías Generales de los dos sindicatos ubicados en Paraná UPACP y SECFER-.

-¿Qué puntos prioritarios rescatan de la Ley 26.844?
Esta ley incluye a todas las trabajadoras y trabajadores sin restricciones relacionadas con su dedicación horaria, dejando en claro la modalidad del trabajo por horas. Por otro lado, la ley incluye a trabajadoras que se dedican al cuidado de personas enfermas o con discapacidad, siempre que el trabajo no implique exclusivamente fines terapéuticos. Se observan mayores restricciones en lo que respecta a la contratación de personas entre 16 y 18 años y, en el caso de ser menores de edad, estos deben haber terminado su instrucción obligatoria o la empleadora deberá asumir la responsabilidad de acompañar a la empleada para que finalice los estudios.

Otro punto es la licencia por maternidad de tres meses pagos. Este derecho no era contemplado en la anterior legislación. Por otra parte, la ley establece nuevos límites respecto a la jornada de trabajo (8 horas para el personal con retiro y 8 horas para el personal sin retiro), como así también incrementando las horas para el descanso semanal y la contratación de una ART por parte del empleador.

La licencia anual de vacaciones se establece como en otras ramas laborales, vinculada a la antigüedad que la trabajadora tenga en su puesto y, en este sentido, es significativo que la ley incorpora todas aquellas licencias que se encuentran estipuladas en la Ley de Contrato de Trabajo


Datos: Según datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, actualmente existen en Argentina diecisiete sindicatos de empleadas domésticas (con personería jurídica o inscripción gremial). De estos diecisiete, dos se encuentran en la ciudad de Paraná: la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) -se asienta dentro de la CGT- y el Sindicato de Empleadas en Casas de Familia de Entre Ríos (SECFER) -integra la CTA Autónoma-.

-¿Cómo están tipificadas las funciones del trabajo doméstico?
La Categoría 1 es de Supervisora, que coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. La Categoría 2 incluye al Personal de Tareas Específicas, por ejemplo cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. La Categoría 3 es la de Caseros, con personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. La Categoría 4 de Asistencia y Cuidado de Personas y la Categoría 5, que encuadra a Personal para Tareas Generales, incluyendo tareas de prestación en limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

-¿Que propósitos persigue esta investigación?
Esta investigación contribuirá a la complejización de la categoría trabajo y de la propia idea de protección social, problematizando su definición y brindando elementos para comprender las configuraciones actuales. También, en forma particular, en la construcción de la noción de trabajo doméstico como categoría ocupacional y el lugar que ocupa en el mercado de trabajo en la ciudad de Paraná. En ese sentido, consideramos que esta investigación aportará en un área de vacancia, tanto en el marco de nuestra Facultad como en general, en el contexto local y regional, contribuyendo a comprender su lugar dentro del mercado de trabajo, vinculándolo con otros aspectos que complejizan su comprensión, como es la cuestión de género y la organización social del cuidado.

-Algunas reflexiones finales para ir cerrando esta columna…
En los últimos años, ha habido cambios importantes que muy lentamente comienzan a configurar transformaciones en el sector. Uno de estos cambios está relacionado con el surgimiento en la ciudad de Paraná, -donde está radicado nuestro proyecto de investigación-, de dos sindicatos de empleadas y empleados de casas particulares. Creemos que el impacto de la legislación laboral y de las iniciativas estatales ha dado un importante impulso a la afiliación y reconocimiento de derechos de las trabajadoras domésticas asalariadas. Sin embargo, la desvalorización, el desconocimiento y la desinformación, continúan pesando sobre esta forma de empleo y, por ende, fragilizando a sus protagonistas. Esto pone en evidencia que más allá de la legislación, todavía queda mucho camino por recorrer.




Integrantes del proyecto:
Directora: Gabriela Romero Co- Directora: Viviana Verbauwede
Integrantes docentes: Evangelina Benassi - Melina Perbellini - Victoria Taruselli
Estudiante becaria: Anahí Salva
Graduadas de Trabajo Social: Marianela Brafa - Ivon Mantonvani - Magalí Rolón

Contacto: Romero Gabriela gabrielaromero211@gmail.com

Publicado: 22-11-2019

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