Daniel de Michele
Decálogo Imperativo (para proteger poetas)
(A 100 años del nacimiento de Miguel Hernández)
ART 1) Nadie dé jamás muerte a un poeta, mucho menos a sus poetas.
ART 2) Si alguien lo hiciera, el matador llevará por apellido el significante del crimen. A modo de ejemplo, si José fusila a Federico, si da muerte al poeta, por generaciones su apellido será reemplazado como quería Silvio, quedando compuesto así: José, el
"delimitador de primaveras".
ART 3) No sepan los poetas qué cosa es el miedo. Ningún poeta debe vivir ni morir con el temor rozándole la pluma.
ART 4) Los poetas merecen morir de muerte natural, esto es, sentados en su banqueta de poeta, volcando tinteros sobre lo último escrito, en el mercado relatando o sentados en la taberna con una muchacha que al agacharse detenga marcapasos con su escote.
Natural es así, una cosa es morirse y muy otra cosa es desaparecer…
ART 5) Aún muertos, los poetas serán inmunes a nuevas muertes.
ART 6) No ocurra jamás que uno logre librarse del poeta que lo ha inquietado en su adolescencia.
ART 7) A los fines de calcular el monto de indulgencias, considérese la muerte de un poeta popular como equivalente a la muerte de siete reyes, veinticuatro obispos y/o cinco papas.
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ART 8) Nadie recuerde jamás quién ha sido el asesino de un poeta.
(“No sabes quien es el muerto soldadito de Bolivia”).
Sea el matador olvidado por siempre y profunda y únicamente recordado el muerto.
ART 9) Declárase pobres de toda pobreza a los verdugos de poetas.
ART 10) Pobres también de los pueblos que asesinan a sus poetas.