Institucional - 30.08.2019

Impuesto a las ganancias y reintegro de aportes jubilatorios

Desde la Secretaría Económica Financiera se acerca información importante al personal de nuestra universidad.
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Impuesto a las ganancias y reintegro de aportes jubilatorios
Impuesto a las ganancias y reintegro de aportes jubilatorios
La Uner finalizó la liquidación de sueldos pertencientes al mes de agosto y el sábado 31 de agosto estarán disponibles en las cuentas sueldo del personal de la universidad. Asimismo se aclara que la liquidación se ha realizado teniendo en cuenta las nuevas modificaciones planteadas en el decreto nacional N° 561/19 detallando sus pautas a continuación:

Retención de impuesto a las ganancias

Nos dirigimos a Uds. para informarles que en cumplimiento del Decreto 561/19 y RG.4546/19 se han establecido nuevos montos para los descuentos de ganancias aplicables a partir de setiembre.
Esta medida se verá reflejada en el pago de los haberes del mes de Agosto que se acreditará los primeros días de Setiembre. En los recibos se podrá observar el código 346 con el descuento correspondiente a los valores percibidos en Agosto y en código 385 (en negativo) el 50% del monto de reintegro por la modificación de la nueva normativa.

En el mes próximo se observará la reducción del importe de retención correspondiente a Setiembre y el 50% restante de la devolución a realizar.

La determinación de las sumas a retener o a devolver, tienen origen en los datos con que cuenta la Universidad, los que cada agente declara mediante SIRADIG y las normas fijadas al respecto

Reintegro de aportes jubilatorios

A todo el personal de la Universidad Nacional de Entre Ríos se comunica la aplicación del Artículo 4° del Decreto 561/2019 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación, publicado en el Boletín Oficial el 15/08/2019.

ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).

Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del TESORO NACIONAL, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.

Invitase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar.

Respecto a la aplicación en nuestra Universidad se considerará, a efectos del tope de $60.000, la suma de los haberes internos y externos; éstos últimos informados en las condiciones requeridas vía correo electrónico enviado desde haberes@uner.edu.ar de la fecha 30/08/2019.

Aquellos agentes cuyo total de remuneración bruta supere $60.000, no serán alcanzados por dicho beneficio.
Quiénes se encuentren dentro de los límites establecidos, serán pasibles de una detracción de su aporte jubilatorio de una suma de $2.000 o el total del mismo, lo que resulte menor. Éste tope corresponde a una jornada completa y los 30 días del mes trabajados, por lo cual será proporcionado en los casos de dedicaciones docentes no exclusivas, reducciones horarias y fracción trabajada inferior al mes.

Ante cualquier reclamo, por parte del organismo fiscalizador, de inconsistencias en la liquidación del beneficio, ya sea por omisión de informar haberes externos o hacerlo de forma falaz, automáticamente se descontará de la próxima liquidación de haberes con los intereses/multas que corresponda.
Lo descripto anteriormente, será de aplicación en las liquidaciones de haberes devengados en Agosto y Septiembre del corriente.
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